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0Si bien los estatutos están siendo aprobados por importante mayoría, como Comité Operativo queremos ampliar la legitimidad de este importante documento lo más posible. Tal como se recogieron muchos de los comentarios obtenidos en el proceso de consulta que por más de 3 semanas tuvo el documento preliminar de estatutos, durante la votación de éstos han aparecido otros nuevos comentarios, sugerencias e incluso avisos de errores que hemos querido incorporar y corregir, respectivamente, en los Estatutos. Estamos convencidos que estos nuevos estatutos son un mejor documento que el originalmente presentado a votación. Todos quienes ya votaron serán avisados vía email sobre estos cambios.
Aquí puedes ver el Nuevo Documento de Estatutos (PDF). Y aquí el documento original (PDF).
Resumen detallado de los cambios:
a) Se regula de forma más detalla el proceso de depuración del registro por parte del CORL (artículo octavo).
Antes: El CORL podrá por una vez, durante su ejercicio, depurar y actualizar el Registro, mediante el llamado a renovar la membresía actualizando sus datos o confirmando su interés de continuar participando en REDLIBERAL. El CORL no podrá iniciar actividades de depuración de Registro mientras se encuentre
pendiente en plazo de votación de una Asamblea.
Ahora: El CORL podrá depurar y actualizar el Registro. Para estos efectos, el CORL deberá emitir un Reglamento de Depuración y Actualización del Registro en el que deberá, al menos, contener los siguientes elementos: la depuración podrá hacerse hasta por una vez, durante el ejercicio del CORL; deberá llamarse previamente a los Asociados afectados a renovar la membresía actualizando sus datos o confirmando su interés de continuar participando en RedLiberal estableciendo un plazo prudencial para permitir su reacción; y no podrá iniciar actividades de depuración de Registro mientras se encuentre pendiente en plazo de votación de una Asamblea.
b) Se establece un quórum más alto para la cancelación de la inscripción por parte del CORL como también un derecho de apelación ante la ONG en tales casos (artículo décimo).
Antes: Con el voto de a lo menos, 4 miembros del CORL (en adelante, los “Consejeros”) en ejercicio y luego de escuchado los descargos del afectado o en su rebeldía, el CORL podrá cancelar la inscripción de un Asociado en el Registro, sin derecho de devolución de sus cuotas pagadas, si se configurare una cualquiera de las siguientes causales y, producto de ello, se provocare grave daño a REDLIBERAL o al cumplimiento del objeto o finalidad de o de los demás Asociados:
Ahora: Con el voto de, a lo menos, 3/5 de los miembros del CORL (en adelante, los “Consejeros”) en ejercicio y luego de escuchado los descargos del afectado o en su rebeldía, el CORL podrá cancelar la inscripción de un Asociado en el Registro, sin derecho de devolución de sus cuotas pagadas, si se configurare una cualquiera de las siguientes causales y, producto de ello, se provocare grave daño a RedLiberal o al cumplimiento del objeto o finalidad de o de los demás Asociados:
c) Se reduce a cuatro como mínimo el número de los miembros del CORL (artículo décimo segundo).
Antes: REDLIBERAL será administrada por un Consejo Operativo (en adelante, el “CORL”) conformado por, a lo menos, cinco miembros (en adelante, todos ellos, los “Consejeros” o uno cualquiera de ellos, el “Consejero”) elegidos directamente por los Asociados.
Ahora: RedLiberal será administrada por un Consejo Operativo (en adelante, el “CORL”) conformado por, a lo menos, cuatro miembros (en adelante, todos ellos, los “Consejeros” o uno cualquiera de ellos, el “Consejero”) elegidos directamente por los Asociados.
d) Se modifica el término trayectoria profesional por trayectoria laboral, para hacerlo más inclusivo (artículo décimo tercero).
Antes: Para cada uno de los miembros de la lista, se acompañará un resumen breve y ejecutivo de su formación académica, trayectoria profesional, sus logros y currículo político, gremial o social, si fuere el caso y las razones que lo motivan para desempeñarse en el CORL.
Después: Para cada uno de los miembros de la lista, se acompañará un resumen breve y ejecutivo de su formación académica, trayectoria laboral, sus logros y currículo político, gremial o social, si fuere el caso y las razones que lo motivan para desempeñarse en el CORL.
e) Se incorpora un mecanismo de información más acabado sobre la gestión de aquellos Consejeros que pretenden reelegirse (artículo décimo tercero).
Antes: No había.
Después: En caso incorporar la lista, algún Consejero que pretenda su reelección según se dispone más arriba, deberá indicar un resumen de sus actividades durante el periodo en que ejerció su cargo y número de sesiones del CORL a que asistió; y
f) Se reformula regla de reelección (artículo décimo tercero).
Antes: Los Consejeros salientes podrán ser reelegidos por una vez para un periodo inmediatamente siguiente.
Después: Por una vez y para el periodo inmediatamente siguiente, hasta cuatro de los Consejeros salientes podrán ser reelegidos.
g) Además de la lista ganadora se integran al CORL los presidentes de las listas no vencedoras que hayan alcanzado un 25% de los votos emitidos y 2 consejeros independientes fuera de lista en elección simultánea y paralela a la de las listas. Así el CORL puede llegar a estar constituido por ocho personas (artículo décimo primero).
Antes: Adicionalmente a los Consejeros que resulten elegidos por integrar la lista ganadora, podrán incorporarse con plenos derechos y obligaciones y con la calidad de Consejeros, el presidente de toda lista no vencedora que hubiere obtenido más de un 25% del total de los sufragios en el primer cómputo
Después: Adicionalmente a los Consejeros que resulten elegidos por integrar la lista ganadora, podrán incorporarse con plenos derechos y obligaciones y con la calidad de Consejeros, el presidente de toda lista no vencedora que hubiere obtenido más de un 25% del total de los sufragios en el primer cómputo.
Asimismo, se incorporará con la calidad de Consejero dotado de plenos derechos y sujeto a todas las obligaciones respectivas, dos Consejeros independientes que resultarán elegidos por la mayoría de sufragios en una elección que se llevará a cabo de forma simultánea y paralela a la elección por listas que se describe más arriba.
h) Se cambia quórum de sesión del CORL (artículo décimo quinto).
Antes: Las reuniones de CORL se constituirán con la mayoría de sus miembros a menos que se trate de una segunda citación por haber fallado la primera, caso en el que bastará la mayoría de ellos. Los consejeros de la ONG y los gerentes de área deberán ser citados junto con los Consejeros y podrán asistir a cualquier reunión con derecho a voz.
Después: Las reuniones de CORL se constituirán con la mayoría de sus miembros a menos que se trate de una segunda citación por haber fallado la primera, caso en el que se constituirá con el número de Consejeros que se encuentren presentes. Los consejeros de la ONG y los gerentes de área deberán ser citados junto con los Consejeros y podrán asistir a cualquier reunión con derecho a voz
i) Se crea un derecho de revisión de actas (artículo décimo séptimo).
Antes: Nada.
Después: Cualquier Asociado tendrá derecho en cualquier tiempo a consultar reservadamente las actas levantadas. Los registros de asistencia de los Consejeros a las sesiones, estarán siempre disponibles en el Sitio Web.
j) Se modifica regla de acuerdos del CORL (artículo décimo octavo).
Antes: Los acuerdos del CORL se tomarán por la mayoría de los Consejeros asistentes con derecho a voto. El Presidente no tendrá voto dirimente en caso de empate.
Después: Los acuerdos del CORL se tomarán por la mayoría de los Consejeros asistentes con derecho a voto. El Presidente no tendrá voto dirimente en caso de empate salvo en el evento que el CORL esté integrado por un número par de Consejeros.
k) Se regulan las Asambleas presenciales (vigésimo sexto).
Antes: Las Asambleas consistirán en consultas o proposiciones de votación por medio del Sitio Web de acuerdo con las reglas que se indican en estos Estatutos. No obstante lo anterior, también podrán llevarse a cabo asambleas con la presencia física de los Asociados, bajo las reglas que determine el CORL para tales eventos.
Después: Las Asambleas consistirán en consultas o proposiciones de votación por medio del Sitio Web de acuerdo con las reglas que se indican en estos Estatutos. No obstante lo anterior, también podrán llevarse a cabo asambleas con la presencia física de los Asociados, bajo las reglas que determine el CORL para tales eventos, en las cuales podrán llevarse a cabo votaciones que tendrán igual valor a si fueran efectuadas en el Sitio Web, con tal que se asegure la adecuada información de los asuntos que deban ser resueltos por dicha Asamblea y que el quórum de participación en la votación exceda el 5% del total de Asociados inscritos en el Registro en esa fecha.
l) Se rebajan cuórums de reforma a los estatutos (artículo vigésimo octavo).
Antes: Sólo un grupo de Asociados que represente en total, más del 10% del total de los inscritos en el Registro, el CORL y la ONG tendrán iniciativa para proponer una modificación de Estatutos. Para tales efectos, se seguirá igual procedimiento que el establecido para las Asambleas ordinarias, pero en este caso, el total de sufragios emitidos para que la votación sea considerada válida, deberá alcanzar la mayoría absoluta de los Asociados inscritos en el Registro a la fecha apertura del periodo de votación. Una votación para la modificación de estos Estatutos se entenderá válidamente efectuada y podrá ser declarada conclusiva, si junto con el cumplimiento de los demás requisitos, participan en el total de sufragios emitidos, al menos el 25% de los Asociados inscritos en el Registro a la fecha apertura del periodo de votación.
Después: Sólo un grupo de Asociados que represente en total, más del 5% del total de los inscritos en el Registro, el CORL y la ONG tendrán iniciativa para proponer una modificación de Estatutos. Para tales efectos, se seguirá igual procedimiento que el establecido para las Asambleas ordinarias, pero en este caso, el total de sufragios emitidos para que la votación sea considerada válida, deberá alcanzar la mayoría absoluta de los Asociados inscritos en el Registro a la fecha apertura del periodo de votación. Una votación para la modificación de estos Estatutos se entenderá válidamente efectuada y podrá ser declarada conclusiva, si junto con el cumplimiento de los demás requisitos, participan en el total de sufragios emitidos, al menos el 10% de los Asociados inscritos en el Registro a la fecha apertura del periodo de votación.
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